Términos y condiciones de venta

BRADY IDENTIFICATIÓN S.L.U

Los siguientes Términos y Condiciones de Venta ("Términos y Condiciones") se aplicarán a todas las ventas realizadas por Brady Identificatión S.L.U., una sociedad española de responsabilidad limitada con domicilio en Av. Ventisquero de la condesa, 13, local 17 y 18 28035 Madrid, España ("el Proveedor") a un Comprador de bienes del Proveedor ("Comprador"), y a todos los acuerdos o Cualquier otro compromiso por parte del Proveedor está expresamente condicionado al consentimiento del Comprador a estos Términos y Condiciones. Todos los términos o condiciones propuestos por el Comprador que sean incompatibles con estos términos y condiciones o que se añadan a ellos serán nulos y no tendrán efecto a menos que el Comprador acepte específicamente dichos términos y condiciones por escrito.

1. ACEPTACIÓN DE UN PEDIDO

1.1. La realización de un pedido por parte del Comprador constituye una oferta para adquirir los bienes del Proveedor y el acuse de recibo del pedido por parte del Proveedor implica la aceptación de este. Un presupuesto o una oferta formal dirigidos al Comprador por parte del Proveedor no constituye una oferta de venta y, en ningún caso, se presentará un contrato hasta que el Comprador realice un pedido al Proveedor y este emita un acuse de recibo por escrito de dicho pedido.

1.2. Las especificaciones indicadas por el Proveedor deben considerarse únicamente aproximadas y este se reserva el derecho de modificar las especificaciones, el material y/o el proceso de fabricación de su producto sin previo aviso y en cualquier momento anterior a la entrega.

2. PRECIO

2.1. A menos que se establezca lo contrario por escrito, los precios se indican en fábrica.

2.2. El Proveedor se reserva el derecho de modificar los precios sin previo aviso al Comprador y el precio que debe pagar este último será el precio vigente en la fecha de entrega. El Proveedor se reserva el derecho de aumentar los precios ofrecidos y/o acordados de forma proporcional tras aplicar el IVA en los siguientes casos:
2.2.1. cuando el coste de los accesorios y materiales o materias primas, los recursos o derechos de importación aumentan después de la oferta y/o formalización de un contrato;
2.2.2. cuando el precio de adquisición del Proveedor aumenta debido a la fluctuación en divisas derivada de las variaciones en los tipos de cambio u otras razones; o
2.2.3. cuando el Comprador modifica el pedido ya solicitado al Proveedor, lo que implica costes adicionales en lugar de aquellos establecidos en el contrato inicial.

2.3. Los precios relativos a una cantidad determinada se aplican únicamente a un ciclo de producción continuo de esa cantidad, a menos que se especifique lo contrario, y este ciclo continuo queda a discreción del Proveedor. Si las cantidades se reducen o las instrucciones de envío exigen ciclos de cantidades menores, se aplicará el precio correspondiente a esa cantidad menor. Si el presupuesto no abarca una cantidad menor, se realizará un ajuste de precios según la fórmula que utilice habitualmente el Proveedor.

2.4. Los descuentos ofrecidos al Comprador podrían no aplicarse en caso de que se produzca una reducción de los precios en el futuro. Los descuentos se podrán utilizar únicamente junto con otras promociones de ventas u ofertas de descuento con el consentimiento del Proveedor.

2.5. El Proveedor puede cobrar el embalaje al Comprador.

3. PAGO

3.1. A menos que se especifique lo contrario por escrito, el Comprador debe pagar todos los pedidos por anticipado.

3.2. En la Unión Europea, se cobrará un interés sobre los saldos pendientes a la tasa máxima establecida en los reglamentos nacionales que promulgan las directivas de la Unión Europea que regulan la morosidad en las operaciones comerciales. Fuera de la Unión Europea, se cobrará un interés de al menos un 10 % al año y el máximo permitido por ley.

3.3. El Comprador no podrá deducir ni compensar al Proveedor ningún importe vencido o que vaya a vencer con respecto a cualquier reclamación que el Proveedor haya presentado ante el Proveedor. El Proveedor podrá suspender todos los pedidos en curso si alguna de las facturas del Proveedor o sus filiales vence y no se ha pagado.

3.4. El Proveedor tiene derecho a ajustar los precios de forma adecuada después de que se haya firmado el contrato en caso de que los costes de producción hayan aumentado o se hayan reducido, en particular si los costes de mano de obra han variado debido al vencimiento de los contratos de trabajo o a las modificaciones de los precios del material de producción. Deberán comunicarse los cambios correspondientes al Proveedor.

4. CONDICIONES DE ENTREGA

4.1. El Proveedor seleccionará los medios de entrega y organizará el transporte a la planta del cliente.

4.2. Si el Proveedor así lo decide, los bienes vendidos al Comprador podrán entregarse en uno o más plazos y, en ese caso, cada plazo se considerará como un contrato independiente. El incumplimiento de la entrega o la entrega defectuosa de cualquiera de los plazos no implicará el incumplimiento del contrato con respecto a otros plazos.

4.3. Las fechas de entrega establecidas en el contrato son solo estimaciones previstas y no serán vinculantes. Si el Proveedor no entrega los bienes en dicha fecha, este incumplimiento no implicará el incumplimiento del contrato y el Comprador no tendrá derecho a reclamar una compensación por dicho incumplimiento o por cualquier pérdida o daño indirecto derivado de ello.

4.4. En los pedidos personalizados, el Proveedor se reserva el derecho de enviar un 5 % más o menos de la cantidad solicitada y de facturar la cantidad completa entregada.

4.5. Si la expedición, entrega o finalización del trabajo se retrasa más de treinta (30) días a partir de la fecha establecida en el contrato, el Comprador deberá conceder al Proveedor un período de prórroga razonable y, si, tras el vencimiento de este período de prórroga, los bienes no se han expedido o entregado o el trabajo no se ha finalizado, el Comprador podrá rescindir el contrato inmediatamente y sin previo aviso por escrito. Si esto ocurre, el Proveedor deberá pagar la tasa establecida por contrato por todos los bienes vendidos o el trabajo realizado por el Proveedor hasta la fecha real de rescisión. Ninguna de las partes tendrá más responsabilidades con la otra parte en lo que respecta a los bienes no entregados o el trabajo no finalizado.

4.6. Si, en la fecha en la que el Proveedor está preparado para expedir o entregar los bienes, el Comprador retrasa la aceptación por cualquier motivo, el Proveedor almacenará los bienes, pero el Comprador deberá pagarle un importe equivalente al que deberá pagar si los bienes realmente se expiden o entregan junto con los gastos de almacenamiento razonables por el período de retraso y el coste incurrido de manipulación y transporte adicionales. Si, al cabo de treinta (30) días a partir de la fecha en la que el Proveedor está preparado para expedir o entregar los bienes, el Comprador no ha aceptado los bienes, el Proveedor se reserva el derecho de cancelar de forma inmediata el pedido del Comprador. Esta cancelación autoriza al Proveedor a eliminar los bienes y a obtener del Comprador una compensación por pérdida de beneficio, así como cualquier otro importe que se deba pagar al Proveedor de acuerdo con estas condiciones. Si el Proveedor acuerda que el Comprador pueda pagar en descubierto y pueda retrasar la entrega, podrá emitir una factura con la fecha de entrega acordada inicialmente.

4.7. El Proveedor se reserva el derecho de modificar, cambiar, completar o suspender las ofertas de productos en cualquier momento sin previo aviso.

4.8. Sin perjuicio de cualquier otro recurso, el Proveedor se reserva el derecho a rechazar pedidos completos y/o entregar los bienes si el Comprador no ha realizado los pagos que debe al Proveedor de acuerdo con este o cualquier otro contrato.

5. ALMACENAMIENTO

5.1. Aunque el Proveedor cuidará debidamente de los materiales suministrados por el Comprador y almacenados en las instalaciones del Proveedor, estos materiales se conservarán por riesgo del Comprador y será su responsabilidad asegurar estos materiales frente a todas las pérdidas y los daños (incluidos aquellos daños producidos por estos materiales en otros bienes). Esta condición se aplica independientemente de si el Proveedor ofrece almacenamiento gratuito o cobra por ello.

5.2. Si el Comprador no proporciona al Proveedor las instrucciones de entrega adecuadas en un plazo de 14 días a partir de que el Proveedor haya notificado al Comprador que los bienes están listos para la entrega, el Proveedor puede organizar el almacenamiento de los bienes en nombre del Comprador. En el momento del almacenamiento, los bienes deben considerarse como entregados al Comprador, todos los riesgos relativos a estos los asumirá el Comprador, y (además de la responsabilidad del Comprador de pagar el precio de los bienes) este deberá pagar los costes de almacenamiento en un plazo de 14 días a partir de la emisión de la factura. Si el Comprador no recoge los bienes (incluidos los materiales suministrados por el Proveedor al Comprador) en un plazo de 12 meses a partir del vencimiento del contrato, el Proveedor puede eliminar o destruir estos bienes y materiales sin comunicárselo al Comprador.

6. DERECHO DE PROPIEDAD

El derecho de propiedad de los bienes se transferirá al Comprador en el momento de envío.

7. INSPECCIÓN/ACEPTACIÓN

7.1. Cuando se detecte cualquier deficiencia en cuanto a la cantidad o la calidad de los bienes en el momento de la entrega, deberá informarse al Proveedor por escrito de inmediato sobre el aviso de deficiencia. Si no se realiza un aviso por escrito de forma adecuada, como pueden ser los detalles completos de cualquier deficiencia en la calidad o cantidad de los bienes o el envío al Proveedor después de la inspección de los bienes por parte del Comprador, se considerará de manera definitiva que este ha inspeccionado y aceptado los bienes en un plazo de dos (2) días a partir de la recepción. En el momento de la recepción, el Proveedor no se hará responsable de los defectos evidentes. El Comprador deberá presentar por escrito al Proveedor cualquier reclamación relativa a los defectos que sean aparentes en el momento de la inspección en un plazo de dos (2) días a partir de la finalización de dicha inspección. Después de la aceptación de los bienes, el Proveedor no se hará responsable de los defectos evidentes.

7.2. La única solución para el Comprador por la no aceptación de los bienes es la sustitución o reparación de los bienes defectuosos (según el criterio del Proveedor).

7.3. No se devolverán bienes para cambio o crédito sin una autorización previa por escrito del Proveedor. 7.3.1. Los artículos devueltos enviados directamente por el proveedor del Proveedor (a excepción de los bienes defectuosos o incorrectos) estarán sujetos a una tasa de reposición de existencias en función de los costes de transporte derivados de la entrega y el abastecimiento de los bienes. El Comprador deberá reembolsar al Proveedor los costes derivados o comprometidos hasta el punto de cancelación.
7.3.2. Cualquier crédito o devolución se realizará únicamente después de la recepción e inspección de los bienes.
7.3.3. El Proveedor no otorgará ningún crédito relativo a los costes de entrega, franqueo o tránsito impuestos por el Proveedor o generados por el Comprador.
7.3.4. El Proveedor puede exigir que el Comprador realice un pedido de reposición por el mismo valor que el de los bienes devueltos. El Proveedor se reserva el derecho de imponer un coste de manipulación del 15 % sobre los bienes devueltos para crédito.

8. GARANTÍA LIMITADA

8.1. El Proveedor garantiza que los bienes no presentarán defectos de diseño (a menos que el diseño lo suministre el Comprador), construcción o materiales durante un período de seis (6) meses a partir de la fecha de entrega de los bienes originales (no bienes de reposición) («Garantía limitada»).

8.2. La Garantía limitada no se aplica si a) el defecto se produce por el uso o la manipulación de los bienes de una forma, en una circunstancia o con un fin diferente a los autorizados o indicados por el Proveedor; b) los bienes se emplean de forma errónea o incorrecta, o existe prueba de falsificación, manipulación, alteración, negligencia, daños fortuitos, modificación o reparación sin la autorización del Proveedor. Además, no se permitirá realizar ninguna reclamación de la garantía por desgaste natural; c) los bienes presentan un ligero defecto relativo al color, al modelo de calidad o al diseño; d) el 90 % de la entrega correspondiente no muestra ningún defecto; o e) en caso de que la entrega se haga de acuerdo con una muestra, un modelo o un diseño, y los bienes entregados se ajusten correctamente pese a pequeñas diferencias.

8.3. La garantía limitada indicada anteriormente sustituye a cualquier otro tipo de garantía, explícita o implícita, oral o escrita, incluidas, entre otras, las garantías implícitas de comerciabilidad, adecuación para un fin determinado y derecho de propiedad. La garantía limitada sustituye a cualquier otra responsabilidad u obligación del proveedor por pérdidas, gastos, inconvenientes o daños (ya sean cuantificables, indirectos, secundarios o emergentes) derivados de la propiedad o el uso de los bienes. La reparación, la sustitución, el crédito, el desgaste o la depreciación menos razonable (a elección del proveedor) en el momento de devolución de los bienes son los únicos recursos de los que dispone el comprador ante cualquier pérdida, gasto, inconveniencia o daño. El comprador admite que el precio de compra se ha negociado para reflejar su asunción del riesgo y pierde cualquier derecho del que dispondría relativo a los asuntos que se recogen en este párrafo.

8.4. El Comprador no podrá devolver los bienes, ya sea mediante reclamación de la garantía o de otra forma, si no comunica en primer lugar al Proveedor las razones de dicha devolución y obtiene y analiza estas instrucciones razonables que pueda proporcionar el Proveedor para autorizar cualquier devolución.

9. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

9.1. En ningún caso el Proveedor se hará responsable de cualquier daño indirecto, cuantificable o emergente, aunque se haya proporcionado un aviso real del daño, ya sea previsible o no; aunque se basen en la pérdida de beneficio de reventa, de oportunidad de negocio, de ahorros previstos, de clientela o de uso del dinero, la suspensión del trabajo, deterioro de otros activos; y aunque surjan del incumplimiento de la garantía o del contrato, de la responsabilidad delictiva objetiva, de la negligencia o del falseamiento, excepto si la ley vigente exige dicha responsabilidad.

9.2. La responsabilidad total del Proveedor por cualquier reclamación, deuda, gasto u otro tipo de daños o recursos derivados de acuerdo con este contrato (en conjunto, «reclamaciones»), aunque estas reclamaciones se basen en un contrato, una negligencia o otra responsabilidad delictiva, objetiva, garantía, indemnización o cualquier otro tipo de responsabilidad, en ningún caso deberán superar el importe pagado por los bienes por parte del Comprador al Proveedor en la operación actual que es el fundamento de las presentes Condiciones.

10. PROPIEDAD INTELECTUAL

10.1. Si el Proveedor suministra software al Comprador, este último será responsable de a) comprobar si el software contiene virus y b) asegurarse de que el software es compatible con otro software y otros equipos del Comprador. El Comprador no puede aceptar ninguna responsabilidad con respecto a ningún virus o incompatibilidad de este tipo.

10.2. Si el Proveedor suministra materiales de impresión para la(s) impresora(s) del Comprador, este último se hace responsable de asegurarse de que estos materiales sean compatibles para su uso con su marca de impresoras. El Comprador no podrá aceptar ninguna responsabilidad con respecto a la incompatibilidad entre este tipo de materiales y la impresora, incluida la responsabilidad sin límite por pérdida o daño causados por interferencias de los materiales que presenten daños o dañen las impresoras que no sean compatibles.

10.3. El Comprador solo dispondrá de una licencia para utilizar el software suministrado por el Proveedor con el fin de personalizar los bienes relativos a su pedido. El Proveedor podrá anular la licencia según su propio criterio. El Comprador no podrá: a) transmitir el software a una red sin licencia adicional; b) modificar, adaptar, traducir, realizar ingeniería inversa, descompilar, desmontar o crear obras derivadas que se basen o sean una copia del software o la documentación adjunta; c) alquilar, transferir u otorgar cualquier derecho sobre el software o la documentación adjunta sin el consentimiento explícito por escrito del Proveedor; o d) eliminar los avisos, las etiquetas o las marcas de propiedad del software o la documentación adjunta.

10.4. En caso de que se declare que un bien suministrado por el Proveedor infringe una patente, un derecho de autor o una marca registrada en vigor en el momento en que el Proveedor emite su factura o el acuse de recibo del pedido por escrito, el Comprador puede autorizar al Proveedor, si así lo decide y a su cargo, a a) adquirir el derecho a continuar utilizando este bien, b) sustituir o modificar este bien de manera que el bien suministrado no infrinja la ley, o c) aceptar la devolución de ese bien y reembolsar al Comprador el precio de compra, menos un coste por desgaste o depreciación razonable.

10.5. El Proveedor deberá defender, a su cargo, todas las medidas frente al Comprador basándose en una declaración de que el bien infringe una patente, un derecho de autor o una marca registrada correspondiente, siempre que el Comprador: a) notifique al Proveedor de forma inmediata por escrito sobre esta acción y proporcione copias de todas las demandas, procedimientos y alegaciones; b) proporcione al Proveedor el control único de la contestación correspondiente (y cualquier negociación con respecto al acuerdo o compromiso); y c) colabore en la contestación de la misma a cargo del Proveedor.

10.6. El texto citado anteriormente indica la responsabilidad completa del proveedor sobre las reclamaciones y acciones de infracción, y el comprador renuncia por la presente a cualquier derecho del que podría disponer relativo a lo anteriormente indicado.

10.7. El Proveedor no tendrá responsabilidad alguna con respecto al Comprador por cualquier acción o reclamación que alegue una infracción basándose en cualquier conducta que implique: a) el uso de un bien de una forma distinta a la especificada por el Proveedor; b) el uso de un bien en conjunto con otros productos, equipos o dispositivos no suministrados por el Proveedor; o c) la alteración, modificación o personalización de un bien por parte de una persona que no sea el Proveedor, por parte del Proveedor de acuerdo con las especificaciones del Comprador o según las instrucciones del Comprador (independientemente de si esta alteración, modificación o personalización se produce antes o después de que el Proveedor haya enviado el bien al Comprador). En caso de que se tome una acción o se presente una reclamación por infracción ante el Proveedor que se base en una conducta descrita en la oración anterior, el Comprador deberá indemnizar y liberar de toda responsabilidad al Proveedor frente a los daños, costes o gastos, incluidos, entre otros, los honorarios de los abogados pagados por el Proveedor relativos a esta acción o reclamación.

11. CONTROL DE EXPORTACIONES

11.1. En el caso de una acción o reclamación por infracción contra el Proveedor que esté basada en esta sección, el Comprador indemnizará y eximirá de responsabilidad al Proveedor frente todos los daños, costes o gastos, incluidos pero sin limitación, los honorarios legales pagados o en los que incurra el Proveedor en relación con dicha acción o reclamación.

11.2. El Comprador se compromete a no vender, suministrar, transferir, exportar o reexportar, directa o indirectamente,

  • a la Federación de Rusia, o para su uso en la Federación de Rusia, ninguna mercancía o tecnología suministrada por el Exportador que entre en el ámbito de aplicación del artículo 12g del Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo, modificado y en vigor;
  • a Bielorrusia, o para su uso en Bielorrusia, ninguna mercancía o tecnología suministrada por el Exportador que entre en el ámbito de aplicación del artículo 8g del Reglamento (UE) nº 765/2006 del Consejo, modificado y en vigor.

11.3. El Comprador hará todo lo que esté en su mano para garantizar que el propósito del apartado (11.2) no se vea frustrado por terceras partes situadas en etapas posteriores de la cadena comercial, incluidos los posibles distribuidores.

11.4. El Comprador establecerá e implementará un mecanismo de supervisión adecuado para detectar conductas de terceros en etapas posteriores de la cadena comercial, incluidos posibles distribuidores, que pudieran frustrar el propósito del apartado (11.2).

11.5. Cualquier violación de los apartados (11.2), (11.3) o (11.4) se considerará un incumplimiento material de un aspecto esencial de este Acuerdo, y el Proveedor tendrá derecho a solicitar las compensaciones pertinentes, incluyendo, entre otras:

  • la rescisión de este Contrato; y
  • una penalización correspondiente al 10 % del valor total del presente Acuerdo o del precio de las mercancías exportadas, el importe que sea mayor.

11.6. El Comprador informará inmediatamente al Proveedor de cualquier problema en la aplicación de los apartados (11.2), (11.3) o (11.4), incluyendo cualquier actividad de terceros relevante que pudiera frustrar el propósito del apartado (11.2). El Comprador pondrá a disposición del Proveedor la información relativa al cumplimiento de las obligaciones contempladas en los apartados (11.2), (11.3) y (11.4) en el plazo de dos semanas a partir de la mera solicitud de dicha información.

12. HERRAMIENTAS Y MATERIAL GRÁFICO

12.1. Si el Comprador paga las herramientas, los negativos o las placas (en conjunto, «herramientas»), estas herramientas serán propiedad del Comprador y el Proveedor las mantendrá sin costes mientras se estén utilizando para la producción. Cuando haya finalizado el proceso de producción, el Comprador deberá organizar la retirada de estas herramientas a su cargo. El Proveedor podrá disponer de estas herramientas mediante un aviso durante los sesenta (60) días a partir de la finalización de la producción, a menos que se haya acordado lo contrario por escrito. Si el Comprador no paga las herramientas, estas serán propiedad del Proveedor.

12.2. Todo el material gráfico presentado por el Comprador está sujeto a la aprobación del Proveedor. El Proveedor comunicará al Comprador cualquier coste adicional por retocar o reelaborar el material gráfico (un aviso en la factura del Proveedor al Comprador será suficiente) y el coste de estas acciones se facturará al Comprador. El Proveedor proporcionará al Comprador una prueba fotográfica que estará sujeta a su aprobación. El Proveedor conservará el material gráfico durante los 12 meses siguientes a la fecha de último uso.

13. CONFIDENCIALIDAD

13.1. A efectos del presente contrato, se considera «Información confidencial» aquella información que a) se ha marcado como confidencial, b) se identifica como confidencial en el momento de publicación, ya sea de forma oral o escrita, o c) debido a su carácter y naturaleza, una persona razonable en circunstancias similares la consideraría confidencial. En ningún caso este apartado sustituirá ningún acuerdo de confidencialidad firmado por las dos partes antes o después de firmar este contrato. En caso de que este apartado entre en conflicto con un acuerdo de confidencialidad que esté en vigor actual o posteriormente entre las partes, prevalecerá el acuerdo de confidencialidad.

13.2. Las partes acuerdan que: a) la parte receptora podrá emplear únicamente la Información confidencial a efectos de este contrato; b) la parte receptora deberá formar a todos sus trabajadores, agentes y representantes que tengan acceso a la Información confidencial de la parte reveladora y exigirles que mantengan la confidencialidad de la Información confidencial; c) la parte receptora deberá ejercer al menos el mismo nivel de cuidado, pero no menos del nivel razonable, para preservar la confidencialidad de la Información confidencial, a la vez que la parte receptora deberá tomar medidas para preservar la Información confidencial de la parte receptora; y d) la parte receptora revelará únicamente la Información confidencial a los trabajadores, agentes y representantes (en conjunto, «representantes») cuando sea necesario que la conozcan.

13.3. La Información confidencial no incluirá aquella información que a) la parte receptora poseyese antes de este contrato; b) posteriormente esté disponible públicamente sin que la parte receptora haya incumplido ninguna obligación con respecto a la parte reveladora; c) se revele a la parte receptora por parte de un tercero que disponga del derecho a revelar esta información; o d) la parte receptora pueda demostrar que se ha elaborado de forma independiente sin recurrir a la Información confidencial de la parte reveladora.

13.4. La parte receptora podrá revelar Información confidencial si así se exige por ley; no obstante, la parte receptora debe notificar de forma inmediata a la parte reveladora de manera que esta última tenga la oportunidad de oponerse a esta revelación.

13.5. Inmediatamente después de la solicitud por escrito de la parte reveladora, la parte receptora y sus representantes deberán devolver a la parte reveladora o, si así lo decide esta, destruir toda la Información confidencial. Si la parte receptora destruye la Información confidencial, deberá certificar que lo ha hecho de manera escrita y deberá entregar de manera inmediata ese certificado a la parte reveladora.

14. REGALOS

14.1. Los requisitos para obtener regalos y promociones se basan en el pedido neto y no incluyen el IVA ni los costes de entrega. Esta oferta válida será válida únicamente hasta final de existencias. Las ofertas deben solicitarse en el momento de realizar el pedido y no pueden canjearse por pedidos existentes. Solo podrá solicitarse un regalo por pedido y por cliente. El Proveedor se reserva el derecho a retirar la oferta en cualquier momento. Los regalos no tienen ningún valor en efectivo alternativo. El Proveedor se reserva el derecho a ofrecer regalos alternativos de igual o mayor valor en caso de que el artículo anunciado no esté disponible.

14.2. Para evitar cualquier duda, todos los regalos promocionales serán propiedad del comprador de la empresa y no de sus trabajadores o representantes. El Comprador accede a colaborar con el Proveedor para garantizar que sus trabajadores y otros representantes se ajustan a la política de regalos del Proveedor. Antes de entregar los regalos promocionales, el Proveedor puede exigir que un representante adecuado del Comprador confirme por escrito que este se ajustará a la política de regalos promocionales del Proveedor. No obstante, el Comprador acepta y acuerda que el Comprador asuma la responsabilidad completa de hacer que sus trabajadores y otros representantes cumplan la normativa aplicable relativa a los regalos promocionales. Los organismos gubernamentales no tendrán derecho a regalos promocionales.

15. PROTECCIÓN DE DATOS

15.1. Cada parte debe cumplir con sus respectivas obligaciones de acuerdo con las leyes de protección de datos correspondientes, en particular, en lo que se refiere a los datos personales (tal y como se define en la ley vigente), que se procesan en el transcurso del cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con este contrato.

15.2. Sin perjuicio de los términos generales del apartado 14.1, el Comprador deberá llevar a cabo medidas técnicas y organizativas suficientes para prevenir el procesamiento no autorizado o ilícito de los datos personales o para prevenir la pérdida, destrucción o divulgación no autorizada de estos.

16. AVISO

Todos los avisos relativos a estas Condiciones deberán realizarse por escrito y deberán seguir uno de los siguientes métodos de entrega: mediante entrega personal, correo registrado o certificado (en cada caso, se debe solicitar el acuse de recibo y se deben pagar los portes), servicio de mensajería nocturna reconocido a nivel nacional (con todos los costes pagados), fax o correo electrónico. Un aviso será únicamente efectivo si la parte que realiza el aviso ha cumplido con lo establecido en este apartado. Se considera que un aviso se ha recibido: a) en la fecha de entrega, si se entrega en persona; b) el quinto día laborable después de la fecha de envío, si se expide por correo registrado o certificado; c) el primer día laborable después de la fecha de entrega, si se envía a través de un servicio de mensajería nocturna reconocido a nivel nacional; o 4) en el momento de recepción durante el horario laboral habitual, cuando se haya recibido el aviso de ubicación por fax o por correo electrónico.

17. FUERZA MAYOR

El Proveedor no se hará responsable del incumplimiento de sus obligaciones aquí indicadas debido a causas que van más allá de su control razonable, incluso si se derivan de sus proveedores o de actos y omisiones de la autoridad gubernamental o militar, acciones terroristas, actos fortuitos, falta de materiales, retrasos en el transporte, incendios, inundaciones, problemas laborales, motines o guerras.

18. DIVISIBILIDAD

La invalidez o inexigibilidad (total o parcial) de cualquier disposición o condición perteneciente a este contrato no afectará de forma alguna a la validez o exigibilidad del resto de disposiciones o condiciones o cualquier otro tipo de disposición o condición: siempre que la disposición no válida sea de tal importancia que las partes no habrían firmado este contrato sin ella, las partes deberán negociar de buena fe la sustitución de cualquier disposición invalidada por una disposición que sea lo más similar posible legalmente a la disposición original.

19. ENMIENDAS, MODIFICACIONES E INTEGRIDAD DEL CONTRATO

19.1. Estas Condiciones constituyen un contrato final y completo entre las partes y no se pueden modificar, rescindir o rechazar de forma total o parcial a menos que los representantes autorizados del Proveedor y el Comprador lo formalicen y acuerden por escrito. El Proveedor podrá, si así lo decide, tratar cualquier intento de modificación, rescisión o rechazo que no autorice por escrito como incumplimiento material de las Condiciones.

19.2. Cualquier presupuesto, aceptación del pedido o factura están sujetos a estas Condiciones. Se acuerda explícitamente que, si el Comprador emite una orden de compra u otro tipo de documento con respecto a los productos y servicios de acuerdo con estas Condiciones, estos documentos deben considerarse únicamente para uso interno del Comprador y en ningún caso serán vinculantes para el Proveedor.

19.3. Estas Condiciones sustituyen a cualquier acuerdo o contrato previo entre las partes con respecto al objeto del contrato que se incluye en las Condiciones, excepto los acuerdos de confidencialidad, tal y como se ha indicado anteriormente. No existen representaciones, trámites, acuerdos ni contratos relativos al objeto del contrato, ya sean orales o escritos, entre las partes, a excepción de los mencionados explícitamente en las presentes Condiciones. Se excluyen explícitamente las condiciones del Comprador.

20. CESIÓN

El Comprador no deberá ceder, transferir ni delegar ninguno de sus derechos, deberes, intereses u obligaciones de acuerdo con las presentes Condiciones sin el consentimiento previo por escrito del Proveedor. Cualquier cesión, transferencia o delegación sin el consentimiento previo por escrito del Proveedor deberá anularse y causará el cese de los derechos y obligaciones de acuerdo con las presentes Condiciones.

21. RENUNCIA

No se considerará que el Proveedor ha renunciado a una disposición de las presentes Condiciones o a cualquier incumplimiento por parte del Comprador de cualquiera de estas disposiciones, a menos que un representante autorizado del Proveedor lo establezca por escrito y lo formalice. Una renuncia de este tipo por parte del Proveedor no se considerará una renuncia de esta o cualquier otra disposición o un incumplimiento de la misma en cualquier otra circunstancia.

22. ASPECTOS GENERALES

22.1. En caso de que se produzca un incumplimiento por parte del Comprador, un incumplimiento por parte de este de las presentes Condiciones, en caso de que este no pueda realizar sus operaciones comerciales habituales (incluida la incapacidad de cumplir con sus obligaciones a medida que estas vencen) o en caso de que este esté sujeto a cualquier procedimiento incluido en cualquier ley de quiebras o derecho penal, deje de llevar a cabo negocios o realice algún tipo de cesión en beneficio de los acreedores, el Proveedor tendrá derecho a cancelar o rescindir de forma inmediata los contratos sin obligaciones ante el Comprador relativas a la venta de los bienes, totales o parciales, lo cual puede derivar en la cancelación o el no envío de los pedidos pendientes o futuros del Comprador y/o la rescisión de la relación de este último con el Proveedor. Además, para recuperarse de los daños por incumplimiento por parte del Comprador y de cualquier saldo vencido y no pagado, estos deberán pagarse de manera inmediata.

22.2. Todos los recursos incluidos en las presentes Condiciones serán adicionales y no alternativos o exclusivos, y complementarán a todos los derechos y recursos suministrados de acuerdo con la ley vigente. El ejercicio o el no ejercicio de cualquier recurso por parte del Proveedor no impedirán el ejercicio de los mismos o de otros recursos de acuerdo con las presentes Condiciones.

22.3. Las partes de las presentes Condiciones son contratistas independientes y la información contenida en ellas no debe interpretarse para situar a las partes en la relación entre empleador y trabajador, socios, director y agente o empresa conjunta. Ninguna de las partes tendrá el poder de vincular u obligar a la otra parte.

22.4. Las presentes Condiciones y las transacciones incluidas en este documento se regularán e interpretarán de acuerdo con la normativa de la jurisdicción del Comprador.

23. POLÍTICA ÉTICA

El Proveedor dispone de un Código general de Política ética (la «Política»), que regula el comportamiento y las relaciones entre los trabajadores y sus clientes y proveedores. Puede consultar esta Política en www.bradycorp.com, en la pestaña Investors, apartado Corporate Governance, en el enlace de Ethics Guide. El Comprador acepta cumplir con esta política. Si el Comprador considera que la conducta de alguno de los trabajadores del Proveedor infringe las condiciones de esta Política, el Comprador debe comunicar la infracción mediante el uso del sitio web confidencial (www.bradyethics.com), el número de teléfono o la línea de fax que se indican en la Política.

24. CUMPLIMIENTO

Tanto el Comprador como el Proveedor acuerdan y certifican que ni ellos ni ninguno de sus directores, funcionarios, agentes, filiales o trabajadores i) utilizará los fondos para contribuciones, regalos, actividades recreativas u otro tipo de gastos relativos a la actividad política que sean ilícitos; ii) realizará ningún pago u oferta ilícita ni proporcionará nada de valor a los funcionarios o trabajadores gubernamentales nacionales o extranjeros o a partidos o campañas políticas nacionales o extranjeros; iii) realizará ningún otro pago ilícito; o iv) infringirá cualquier norma o reglamento vigentes relativos al control de exportación, al blanqueo de dinero o al antiterrorismo de la Unión Europea o cualquier otra jurisdicción. Tampoco llevarán a cabo ninguna acción que pueda causar la infracción de las leyes por alguna de las partes, incluidas la Ley de los EE. UU. sobre prácticas corruptas en el extranjero, la Ley antisoborno del Reino Unido de 2010 o las leyes, los reglamentos, los códigos y las convenciones nacionales o cualquier convención internacional pertinente relativa al soborno de funcionarios extranjeros y nacionales. El Comprador cumplirá y hará que sus trabajadores y representantes cumplan la Ley de los EE. UU. sobre prácticas corruptas en el extranjero, la Ley antisoborno del Reino Unido de 2010 y cualquier otra ley antisoborno aplicable.